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Artículo 138 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689430.

Texto oficial

Artículo 138.- El diseño del sistema de bombeo asociado al estanque debe contar con procedimiento operacional trazable en el tiempo. Los regímenes operacionales deben estar indicados y ser concordantes con el sistema de alivio y vacío del estanque diseñado. El diseño del sistema de bombeo debe incluir un programa, norma o estándar de mantenimiento de los elementos constitutivos de dicho sistema.