Texto oficial
Artículo 150.- En los sistemas de refrigeración, se
aplicará este reglamento sólo a los estanques recibidores
de amoníaco líquido a alta presión. Dichos estanques,
deberán contar con un sistema de control de derrame,
consistente en un depósito de contención de capacidad
equivalente a 50% del volumen del estanque, excepto los de
doble cámara.
Cuando el depósito de contención sirva a dos o más
estanques, su capacidad debe ser equivalente al 50% del
volumen del estanque mayor, descontado el volumen que ocupa
el resto de los estanques hasta la altura del pretil,
siempre y cuando las sustancias almacenadas en todos los
estanques sean compatibles entre sí.
En el caso de sustancias incompatibles, no se podrá
utilizar un depósito de contención común sino que se
deberá usar un depósito de contención para cada estanque
fijo, cumpliendo las demás condiciones de este artículo.