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Artículo 151 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689444.

Texto oficial

Artículo 151.- Los estanques fijos que almacenen gases deberán estar protegidos con barreras físicas que impidan el acceso de personal no entrenado, a sus sistemas de válvulas. Estas barreras también deberán proteger al estanque contra daños causados por circulación de vehículos.