Texto oficial
Artículo 152.- Para los estanques fijos de gases
inflamables, la protección contra incendios deberá proveer
de un sistema de enfriamiento externo que no afecte a los
sistemas de seguridad incorporados en ellos, respaldado por
ingeniería contra fuego. Este sistema estará diseñado de
forma tal que cubra toda la superficie del estanque. En el
caso de gases criogénicos no se podrá implementar un
sistema de enfriamiento externo con el fin de evitar el
congelamiento de los sistemas de alivio y venteo, que se
deben instalar de acuerdo a lo establecido en el artículo
142 de este reglamento.