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Artículo 158 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689451.

Texto oficial

Artículo 158.- Para el caso de gases 2.3, las distancias de seguridad de los estanques serán las indicadas en la tabla siguiente: Tabla.- Distancias de seguridad de estanques de gases 2.3 Sin perjuicio de lo señalado, los estanques que almacenen estos gases, podrán tener dos costados libres, de 5 m por la zona de carga del estanque y 3 m por el otro costado. Para estanques existentes, al menos deberá tener un costado libre de 5 m. Todos los estanques de gases 2.3 deberán contar con un sistema de detección de fugas. Adicionalmente, en caso del gas cloro, para estanques sobre 10 ton. deberá contar con sistema de recuperación y/o neutralización del gas en caso de fuga, tener una distancia mínima de 10 m a muro medianero y no podrán estar ubicados en zonas mixtas.