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Artículo 160 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689454.

Texto oficial

Artículo 160.- Los estanques al interior de esta área, deben estar a 1,5 m de los muros de la sala de producción medidos desde el manto, podrán exceptuarse de esta exigencia los estanques existentes.