Texto oficial
Artículo 160.- Los estanques al interior de esta
área, deben estar a 1,5 m de los muros de la sala de
producción medidos desde el manto, podrán exceptuarse de
esta exigencia los estanques existentes.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689454.