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Artículo 166 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689460.

Texto oficial

Artículo 166.- Las áreas de producción o envasado con estanques de sustancias peligrosas deben contar con plan de emergencia cuyo contenido debe cumplir con lo indicado en este reglamento.