Texto oficial
Artículo 166.- Las áreas de producción o envasado
con estanques de sustancias peligrosas deben contar con plan
de emergencia cuyo contenido debe cumplir con lo indicado en
este reglamento.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689460.