Texto oficial
Artículo 176.- Los locales comerciales que vendan
sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual
de extinción de incendios, a base de extintores, cuyas
cantidades, distribución, potencial de extinción,
mantenimiento y demás aspectos deberán dar cumplimiento a
lo establecido en el DS Nº 594/99 del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo o el que lo reemplace.