Texto oficial
Artículo 177.- Los locales comerciales deberán contar
con un Plan de Emergencia, de acuerdo a lo estipulado en el
Título XIII del presente reglamento y contar con vías de
evacuación de acuerdo a lo estipulado en la OGUC.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689473.