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Artículo 177 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689473.

Texto oficial

Artículo 177.- Los locales comerciales deberán contar con un Plan de Emergencia, de acuerdo a lo estipulado en el Título XIII del presente reglamento y contar con vías de evacuación de acuerdo a lo estipulado en la OGUC.