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Artículo 178 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689474.

Texto oficial

Artículo 178.- Las cantidades máximas de sustancias peligrosas exhibidas o almacenadas serán las que a continuación se señalan, dependiendo de la clase de peligrosidad de la sustancia: Gases inflamables no tóxicos (incluidos aerosoles): 3 t Líquidos inflamables: 12 t Sólidos inflamables: 2,5 t Tóxicos: 5 t Corrosivos: 12 t Comburentes (oxidantes) de los grupos de embalaje II y III: 1 t, cantidades mayores y hasta un máximo de 3 t, en una misma zona, deberán mantener una distancia de 2,4 m a sustancias o productos incompatibles (grasas, aceites, e inflamables). En caso de exhibirse o almacenarse más de 3 t de sustancias inflamables, deberán tener un sistema de detección automática de incendios, el cual deberá ser diseñado por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Además deberá contar con un carro extintor de polvo químico seco 30A, 60BC o sistema portátil de espuma mecánica AB de 50 L.