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Artículo 180 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689476.

Texto oficial

Artículo 180.- En caso de almacenamiento o exhibición de cantidades mayores a las establecidas en los artículos anteriores, con excepción de los líquidos inflamables, se deberá presentar un estudio con implementación de condiciones adicionales de seguridad que demuestre que se mantiene un nivel de control de riesgo igual o superior al establecido en el presente Título.