Texto oficial
Artículo 180.- En caso de almacenamiento o exhibición
de cantidades mayores a las establecidas en los artículos
anteriores, con excepción de los líquidos inflamables, se
deberá presentar un estudio con implementación de
condiciones adicionales de seguridad que demuestre que se
mantiene un nivel de control de riesgo igual o superior al
establecido en el presente Título.