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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691773.

Texto oficial

Art. 6.° Ningun Oficial podrá ascender miéntras se encuentre disponible, suspendido de su empleo o en proceso, ni recuperar despues antigüedad sobre el personal ménos antiguo, ascendido durante su permanencia en alguna de las situaciones antedichas, a ménos de recaer sentencia absolutoria en el proceso que produjo la postergacion.