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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691775.

Texto oficial

Art. 8.° El Oficial cuya situacion de retiro le permita volver al servicio, podrá ser reincorporado en el lugar del Escalafón que le corresponda, descontando el tiempo de ausencia en las filas si éste no excediere de seis meses, i se descontará doble esta ausencia para los efectos del nuevo sitio en el Escalafón en el caso de haber permanecido el Oficial reincorporado por mas de seis meses alejado del servicio. En ningun caso habrá lugar a reincorporaciones para los Oficiales o asimilados a Oficiales que hayan permanecido, por cualquiera causa, alejados mas de un año del servicio.