Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694012.

Texto oficial

Art. 9.° El personal de tropas que, ántes de cumplir el tiempo de servicios indicado en el artículo anterior, se imposibilitare física o moralmente para el servicio, tendrá derecho a una pensión de retiro equivalente a tantas veinticinco avas partes del sueldo de que esté en posesion como años hubiere servido, siempre que de éstos, diez se hubieren prestado en instituciones armadas. Para los efectos de este artículo se entenderá por imposibilidad moral la calificación de ineptitud para el servicio que decrete la Dirección Jeneral de los Carabineros de Chile.