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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694013.

Texto oficial

Art. 10. Los sub-oficiales que reunan los requisitos para ascender i no hayan sido promovidos por falta de vacantes, podrán retirarse con el grado inmediatamente superior al cumplir veinticinco años de servicios, no pudiendo, en ningún caso, ser este grado superior al de sarjento I.°