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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694015.

Texto oficial

Art. 11. La invalidez absoluta i relativa, producida por accidentes ocurridos en actos del servicio o por enfermedades contraidas a consecuencia del servicio, darán derecho a retiro, aun cuando el interesado no alcance a cumplir diez años de servicios.