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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694025.

Texto oficial

Art. 20. El personal de Carabineros en retiro podrá gozar de otras remuneraciones de funciones o empleos públicos, hasta concurrencia de una cantidad no superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración o pensión mayor, según le convenga, siempre que esta cuota quepa en el sueldo o pensión menor.