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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694026.

Texto oficial

Art. 21. Para los efectos del retiro del personal de Carabineros se computará como año completo la fracción de tiempo superior a seis meses, siempre que se haya servido en la institución el mínimun de diez años.