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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694027.

Texto oficial

Art. 22. Siempre que algun Oficial, Asimilado a Oficial, Empleado Civil o individuo de tropa de Carabineros reciba en actos del servicio heridas o contusiones de importancia que no lo imposibiliten, empero, para continuar en servicio activo, tendrá derecho a que se le compute un año de abono para los efectos de su retiro, debiendo calificar estas heridas o contusiones el Presidente de la República, en vista del informe de la Comision de Médicos que designare al efecto.