Texto oficial
Art. 22. Siempre que algun Oficial, Asimilado a Oficial, Empleado Civil o individuo de tropa de Carabineros reciba en actos del servicio heridas o contusiones de importancia que no lo imposibiliten, empero, para continuar en servicio activo, tendrá derecho a que se le compute un año de abono para los efectos de su retiro, debiendo calificar estas heridas o contusiones el Presidente de la República, en vista del informe de la Comision de Médicos que designare al efecto.