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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694029.

Texto oficial

Art. 23. Las disposiciones sobre invalidez i montepío a que se refieren los artículos II i siguientes de este decreto, comprenden también a los inválidos relativos i absolutos del Cuerpo de Carabineros que se han imposibilitado para el servicio con anterioridad a la vijencia del texto definitivo del Decreto Lei núm. 283, de 28 de Febrero de 1925. También gozará de los mismos beneficios la familia del personal del Cuerpo de Carabineros que hubiere fallecido en actos del servicio o a consecuencia directa de accidentes o de enfermedades contraídas en actos determinados del servicio.