Texto oficial
Art. 24. Para los efectos de los años de servicios esclusivos en la Institución, se computarán los servicios prestados en Carabineros i en el ex-Cuerpo de Policía Fiscal; sin embargo, el personal en funciones a la fecha de este decreto, tendrá derecho a que se le computen, ademas, para el mismo objeto, todos los servicios públicos.