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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694030.

Texto oficial

Art. 24. Para los efectos de los años de servicios esclusivos en la Institución, se computarán los servicios prestados en Carabineros i en el ex-Cuerpo de Policía Fiscal; sin embargo, el personal en funciones a la fecha de este decreto, tendrá derecho a que se le computen, ademas, para el mismo objeto, todos los servicios públicos.