Texto oficial
Artículo 9°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley N°20.820; de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1° y 3° del presente decreto con fuerza de ley; y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será a contar del día primero del mes subsiguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley.