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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693524.

Texto oficial

Artículo 9°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley N°20.820; de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1° y 3° del presente decreto con fuerza de ley; y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será a contar del día primero del mes subsiguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley.