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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693525.

Texto oficial

Artículo 10.- Transfiéranse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.