Texto oficial
Artículo 10.- Transfiéranse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.