Texto oficial
Artículo 2°.- El monto de la asignación ascenderá a
$59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los
reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los
trabajadores del sector público.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de imponible y tributable, no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible
con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y
septuagésimo tercero de la ley N°19.882, y la establecida
en el artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975,
del Ministerio de Hacienda.
Esta asignación se concederá de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 4° y 5°.