Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios a que se refiere el
artículo 1° tendrán derecho a percibir la asignación,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y
cuatro horas semanales.
b) Contar con una antigüedad de al menos cuatro años
continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o
en la planta de directivos de carrera en el servicio de
salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en
que se comience a pagar la asignación para el año
calendario correspondiente, cumpliendo funciones
profesionales o directivas profesionales. La antigüedad
exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios
de salud.
c) Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, a la
fecha de suscripción del convenio de dedicación exclusiva
a que se refiere el artículo 4° y durante la percepción
de la asignación.
d) No haber sido objeto de alguna de las medidas
disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto
Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la
asignación.
e) No haber hecho uso de permiso sin goce de
remuneraciones durante al menos treinta días continuos o
sesenta días discontinuos en el año inmediatamente
anterior a la percepción de la asignación.
f) No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la
calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87
del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto
Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido
autorizada por primera vez en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
g) Desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio
de salud, suscribiendo el convenio a que se refiere el
artículo 4°.
Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, el
personal perteneciente a la planta de directivos de carrera
deberá estar en posesión de un título profesional de una
carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste, o de aquellos reconocidos, revalidados
o convalidados en Chile de acuerdo con la legislación
vigente.