Texto oficial
Artículo 4°.- Para acceder a la asignación, el
funcionario deberá solicitarla para el año calendario
respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley ante el director del servicio de
salud correspondiente.
Verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el
director deberá suscribir un convenio con el funcionario
mediante el cual este último se obliga a ejercer las
funciones con dedicación exclusiva en el respectivo
servicio de salud.
Para los efectos del inciso primero, se entenderá por
año calendario el período de doce meses que termina el 31
de diciembre de cada año.
Los funcionarios que hayan suscrito el convenio a que
se refiere el inciso segundo estarán sujetos a las
siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) No podrán ejercer libremente su profesión y estarán
impedidos de obtener ingresos por sociedades de
profesionales que se dediquen a prestar servicios o
asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de
socio o por el hecho de prestar servicios en ella.
b) Tampoco podrán ocupar cargos directivos, ejecutivos y
administrativos en entidades que persigan fines de lucro,
siempre y cuando digan relación a su profesión.
Quedan exceptuados de estas prohibiciones e
inhabilidades cuando se ejerzan derechos que atañen
personalmente al funcionario o que se refieran a la
administración de su patrimonio y al desarrollo de
actividades económicas no vinculadas a su profesión.
Igualmente quedan exceptuados los ingresos generados
por docencia según lo dispone la letra a) del artículo 87
del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que
también será suscrito por el Ministro de Hacienda, dentro
del plazo de noventa días contado desde la fecha de
publicación de esta ley, determinará el procedimiento y
oportunidad para solicitar la asignación ante el director
del servicio de salud respectivo, la forma para acreditar el
cumplimiento de los requisitos, las normas necesarias para
la elaboración y suscripción de los convenios de
dedicación exclusiva y los plazos para ello, los mecanismos
de control del cumplimiento de los convenios, las normas
transitorias para la aplicación de la asignación y toda
otra norma necesaria para el adecuado cumplimiento de la
dedicación exclusiva y pago de la asignación establecida
en esta ley.