Texto oficial
Artículo 5°.- Los funcionarios que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 3° tendrán derecho
a la asignación por el año calendario que señale el
respectivo convenio a que se refiere el artículo anterior.
Si el funcionario renuncia voluntariamente a la
asignación antes de completar el año calendario, deberá
devolver la totalidad de lo percibido por concepto de esta
asignación durante dicho período. El monto será
reajustado de conformidad con la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo
reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió
y el que antecede a su restitución.