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Artículo 5 de la Ley 20.909

Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089223 / 9694598.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° tendrán derecho a la asignación por el año calendario que señale el respectivo convenio a que se refiere el artículo anterior. Si el funcionario renuncia voluntariamente a la asignación antes de completar el año calendario, deberá devolver la totalidad de lo percibido por concepto de esta asignación durante dicho período. El monto será reajustado de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.