Texto oficial
Artículo 6°.- La Subsecretaría de Redes
Asistenciales establecerá un sistema de control para
verificar el cumplimiento de los convenios de dedicación
exclusiva por parte de los funcionarios de los servicios de
salud que perciban la asignación de esta ley.
En el marco del sistema de control, los directores de
los servicios de salud deberán establecer los mecanismos
internos que permitan el adecuado cumplimiento de los
referidos convenios. Además, deberán proporcionar a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales una nómina con la
individualización de los funcionarios beneficiarios de la
asignación, en la periodicidad que establezca el
reglamento.
Asimismo, a solicitud de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, el Servicio de Impuestos Internos deberá
proporcionar la información necesaria que permita verificar
el cumplimiento por parte de los funcionarios del convenio
de dedicación exclusiva y para los efectos del artículo
4°. Para ello, la Subsecretaría le remitirá la
individualización de los funcionarios beneficiarios de la
asignación a lo menos una vez al año.
Si como resultado de la aplicación del sistema de
control se verificare el incumplimiento del convenio por
parte del funcionario, el director del servicio de salud
ordenará la devolución de la totalidad de lo recibido por
concepto de la asignación durante el año calendario
respectivo. Este monto será reajustado de conformidad con
la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el
mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a
su restitución. Además, dicho funcionario deberá pagar
una multa equivalente a tres veces la asignación percibida
y no podrá volver a solicitarla dentro de los cinco años
siguientes.
Con todo, toda infracción al Convenio producida
durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID, no
será considerada, sancionada, ni se aplicarán las multas,
inhabilitaciones ni devoluciones. Déjese establecido que,
si ya se inició un procedimiento sancionatorio, o de pago,
éste debe quedar sin efecto desde el momento de la
publicación de la presente.