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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.909

Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089223 / 9694601.

Texto oficial

Artículo primero.- Durante los cinco primeros meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley, la asignación del artículo 1° tendrá un régimen transitorio que se regirá por las siguientes normas: a) Se pagará a los funcionarios señalados en el artículo 1° que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: i. Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro, treinta y tres o veintidós horas semanales. ii. Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, o lista N° 2, Buena, al día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y durante la percepción de la asignación. iii. Estar contratado al 26 de julio de 2013 en el respectivo servicio de salud y encontrarse en funciones a la fecha de pago de la asignación. b) Para una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, el monto total de la asignación será el establecido en el artículo 2° de esta ley. Si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional. c) No le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de esta ley. A contar del sexto mes, contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, la asignación se regirá por los artículos permanentes y lo dispuesto por el reglamento respectivo. De esta forma, el primer año de aplicación de las normas permanentes de la asignación, ésta se pagará por el período comprendido entre el sexto mes antes señalado y el 31 de diciembre del mismo año.