Texto oficial
Artículo primero.- Durante los cinco primeros meses,
contados desde el día primero del mes siguiente al de la
publicación de esta ley, la asignación del artículo 1°
tendrá un régimen transitorio que se regirá por las
siguientes normas:
a) Se pagará a los funcionarios señalados en el
artículo 1° que cumplan con los siguientes requisitos
copulativos:
i. Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta
y cuatro, treinta y tres o veintidós horas semanales.
ii. Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, o
lista N° 2, Buena, al día primero del mes siguiente a la
fecha de publicación de esta ley y durante la percepción
de la asignación.
iii. Estar contratado al 26 de julio de 2013 en el
respectivo servicio de salud y encontrarse en funciones a la
fecha de pago de la asignación.
b) Para una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas
semanales, el monto total de la asignación será el
establecido en el artículo 2° de esta ley. Si la jornada
fuere inferior, se calculará en forma proporcional.
c) No le será aplicable lo dispuesto en los artículos
3°, 4°, 5° y 6° de esta ley.
A contar del sexto mes, contado desde el día primero
del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley,
la asignación se regirá por los artículos permanentes y
lo dispuesto por el reglamento respectivo. De esta forma, el
primer año de aplicación de las normas permanentes de la
asignación, ésta se pagará por el período comprendido
entre el sexto mes antes señalado y el 31 de diciembre del
mismo año.