Texto oficial
Artículo segundo.- Tendrán derecho a la asignación
establecida en esta ley, en los mismos términos que ella
señala, los funcionarios que a la fecha de publicación de
esta ley sirvan en calidad de titulares los cargos
establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los
decretos con fuerza de ley N°s9 al 37, de 2008, del
Ministerio de Salud, y cumplan con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Perciban la asignación del artículo 3° del decreto
ley N°479, de 1974.
b) Se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto
ley Nº 249, de 1973.
c) Cumplan con los demás requisitos que establece la ley.
A los funcionarios de este artículo no les será
aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 3°
de esta ley.