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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.909

Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089223 / 9694602.

Texto oficial

Artículo segundo.- Tendrán derecho a la asignación establecida en esta ley, en los mismos términos que ella señala, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N°s9 al 37, de 2008, del Ministerio de Salud, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Perciban la asignación del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974. b) Se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973. c) Cumplan con los demás requisitos que establece la ley. A los funcionarios de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de esta ley.