Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de un año contado desde la
fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante un
decreto con fuerza de ley, el texto refundido, coordinado y
sistematizado de las leyes Nºs. 19.884, sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral;
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios; 18.603, orgánica constitucional de los
Partidos Políticos; 18.556, orgánica constitucional sobre
Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;
18.583, orgánica constitucional que Fija Planta del
Servicio Electoral y modifica ley Nº18.556, y 20.640, que
establece el Sistema de Elecciones Primarias para la
Nominación de Candidatos a Presidente de la República,
Parlamentarios y Alcaldes.