Texto oficial
Artículo noveno.- El sitio web de recepción de
denuncias del Servicio Electoral a que alude el artículo 70
D de la ley Nº18.556, incorporado por el número 14 del
artículo 5º de esta ley, deberá estar operativo el 25 de
julio de 2016. Antes de la fecha señalada, las denuncias
podrán efectuarse en los formularios que disponga
materialmente el Servicio Electoral en cada una de sus
sedes.