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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Disposiciones de la direccion de fronteras y limites del estado sobre el territorio chileno antartico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090254 / 9702619.

Texto oficial

Artículo 3.o- Ei instituto Antártico Chileno es un organismo funcionalmente descentralizado que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Su misión principal respecto de la cual goza de completa autonomía es la de planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado debidamente autorizados por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado lleven a cabo en el Territorio Antártico o fuera de él en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1º de Diciembre de 1959. Por excepción podrá emprender directamente trabajos científicos en el Continente Antártico.