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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Disposiciones de la direccion de fronteras y limites del estado sobre el territorio chileno antartico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090254 / 9702620.

Texto oficial

Artículo 4.o- Para los efectos de planificación y determinación de su misión científica el Instituto Antártico Chileno estará dirigido por el Consejo del Instituto Antártico Chileno que integrarán los representantes de los organismos públicos y privados nacionales, directamente relacionados con la Antártica, que fije su Reglamento Orgánico en el que también determinará sus atribuciones, composición, deberes y funcionamiento. Para los efectos de la realización de sus labores científicas y técnicas el Instituto Antártico Chileno gozará de completa autonomía, tanto en sus funciones administrativas como en sus relaciones con organismos e instituciones nacionales o extranjeras involucrados en dichas actividades. La Presidencia del Consejo corresponderá al Director de Fronteras y Límites del Estado. En su ausencia presidirá el Director que se menciona en el artículo siguiente. Los Consejeros desempeñarán sus funciones ad honores.