Texto oficial
Artículo 5º.- La planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, y el encasillamiento que se disponga conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que formalice el referido encasillamiento en dicha planta.