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Artículo 5 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705911.

Texto oficial

Artículo 5º.- El sistema de información. Cada órgano responsable de la fiscalización de las declaraciones de intereses y patrimonio deberá determinar un sistema de información que contenga las declaraciones efectuadas. Cada sistema deberá permitir lo siguiente: a) El acceso permanente de los declarantes al formulario, a su contenido, a los campos requeridos y a las declaraciones efectuadas conforme a la ley Nº 20.880 y a este reglamento con anterioridad; b) La interoperabilidad con las bases de datos del Estado que contengan la información requerida en la declaración, en la medida en que ésta se encuentre disponible e interoperable electrónicamente, caso en el cual deberá ser puesta a disposición del declarante al acceder al formulario electrónico para facilitar el proceso de declaración, y c) La publicación de las declaraciones por el Consejo para la Transparencia, la Contraloría General de la República y los diversos órganos que deban publicarlas conforme a lo establecido por la ley Nº 20.880 y el Párrafo 4º de este reglamento. Para estos efectos, cada sistema disponibilizará a dichos órganos los datos no reservados o secretos de las declaraciones en formato de datos reutilizables, tales como JSON, XML, CSV u otros similares que establezcan las normas técnicas dictadas al amparo de la ley Nº 19.799 y utilizando el esquema correspondiente del Catálogo Abierto de Esquemas y Metadatos publicado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Los datos reservados o secretos en ninguna circunstancia serán disponibilizados y quedarán en la exclusiva custodia de los órganos encargados de la fiscalización. Respecto de los sujetos señalados en los numerales 1º a 12 y 19 del artículo 2º del presente reglamento, el sistema de información será determinado y administrado por la Contraloría General de la República. En este caso, el sistema deberá permitir la delegación de las funciones que correspondan al jefe superior del servicio.