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Artículo 15 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705923.

Texto oficial

Artículo 15.- Singularización de derechos de aprovechamiento de aguas. Los sujetos obligados deberán singularizar los derechos de aprovechamiento de aguas de los que sean titulares, con indicación de los datos que se señalan a continuación: a) Tipo de derecho (consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual y continuo, discontinuo o alternado); b) Naturaleza del agua; c) Nombre del álveo o cauce del que provienen las aguas, si lo tuviere, y la región en que se ubica; d) Entidad que otorgó el derecho; e) Número y año de la resolución que concedió el derecho, y f) Rol del expediente.