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Artículo 16 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705924.

Texto oficial

Artículo 16.- Singularización de concesiones. Los sujetos obligados deberán singularizar las concesiones de las que sean titulares con indicación de los datos que se señalan a continuación: a) Tipo de concesión; b) Órgano que la otorgó; c) Singularización del acto mediante el cual se otorgó la concesión, y d) Número y año de registro e indicación del registro en que consta, si se tratare de concesiones registrables.