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Artículo 20 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705928.

Texto oficial

Artículo 20.- Singularización de valores. Los sujetos obligados deberán singularizar los valores que tengan, distintos de aquellos señalados en los artículos 18 y 19 del presente reglamento, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, indicando los siguientes elementos: a) Título o documento; b) Nombre o razón social de la entidad emisora de los valores; c) País en que se emitieron los valores; d) Fecha de adquisición; e) Cantidad que representa; f) Tipo de moneda; g) Valor corriente en plaza, y h) Gravámenes.