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Artículo 21 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705929.

Texto oficial

Artículo 21.- Singularización de los contratos de mandato especial de administración de cartera de valores. Los sujetos obligados deberán singularizar el o los contratos de mandato especial de administración de cartera de valores que mantengan conforme a lo establecido en el Capítulo 2° del Título III de la ley Nº 20.880, con indicación de los datos que se señalan a continuación: a) Razón social y Rut de la persona jurídica mandataria; b) Fecha de celebración del contrato de mandato especial de administración de cartera de valores; c) Notaría pública o consulado de Chile donde fue otorgado, según corresponda, y d) Valor comercial global de la cartera de activos entregada en administración a la fecha de la declaración, conforme a lo informado por el mandatario en la última memoria anual presentada.