Texto oficial
Artículo 22.- Singularización del pasivo. Los sujetos obligados deberán enunciar el conjunto global del pasivo que mantengan, en su equivalente en pesos, siempre que en total ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales. Además, deberán declarar el monto, tipo de obligación y el nombre del acreedor de cada deuda que, individualmente considerada, supere las cien unidades tributarias mensuales.