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Artículo 23 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705931.

Texto oficial

Artículo 23.- Singularización de los bienes del cónyuge o conviviente civil. Los sujetos obligados que se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, o tengan un acuerdo de unión civil vigente bajo el régimen de comunidad de bienes, deberán singularizar los bienes de su cónyuge o conviviente civil en los mismos términos que dispone este reglamento respecto del declarante. Si el sujeto obligado está casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o es conviviente civil sujeto al régimen de separación de bienes, la declaración de los bienes del cónyuge o conviviente civil será voluntaria. También será voluntaria la declaración de los bienes de la cónyuge casada bajo el régimen de sociedad conyugal que conformen el patrimonio al que se refieren los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil. En los casos previstos en el inciso anterior, el declarante deberá contar con el consentimiento, expreso y por escrito, de su cónyuge o conviviente civil para declarar sus bienes, lo que deberá indicar en su declaración. Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el sujeto obligado deberá singularizar en su declaración las actividades económicas, profesionales o laborales que conozca de su cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos que dispone este reglamento respecto del declarante.