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Artículo 24 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705932.

Texto oficial

Artículo 24.- Singularización de los bienes de los hijos sujetos a patria potestad y personas bajo tutela o curatela del declarante. Los sujetos obligados deberán singularizar los bienes de sus hijos sujetos a su patria potestad, y los de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela, en los mismos términos que dispone este reglamento respecto del declarante. La declaración de los bienes del hijo sujeto a patria potestad que no se encuentren bajo la administración del declarante, será voluntaria.