Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705935.

Texto oficial

Artículo 26.- Inicio del procedimiento sancionatorio. Las infracciones al deber de efectuar las declaraciones de intereses y patrimonio, y su actualización, en forma íntegra, veraz y oportuna, serán sancionadas por el órgano que corresponda según el estatuto respectivo del declarante, pudiendo iniciarse el procedimiento sancionatorio de oficio o mediante denuncia fundada de cualquier interesado. Las reglas de procedimiento previstas en este párrafo tendrán aplicación supletoria respecto de aquellas normas especiales que rijan a los respectivos órganos que señala el Capítulo 3° del Título II de la ley Nº 20.880.