Texto oficial
Artículo 35.- Terminación del mandado. Terminado el mandato especial por alguna de las causales señaladas en el artículo 42 de la ley Nº 20.880, cesarán también las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la referida ley.
La terminación del mandato obligará al mandatario saliente a rendir cuenta de su gestión al mandante, como asimismo al mandante a designar un nuevo mandatario a la brevedad, en caso de permanecer vigente su obligación de constituir el mandato especial. El mandante no podrá en ningún caso relevar al mandatario saliente de su obligación de rendir cuenta.
La cuenta deberá rendirse en la fecha pactada o, a falta de estipulación, en el plazo de diez días hábiles desde el término del mandato. Dicha cuenta se regirá por lo establecido en la referida ley y en las disposiciones de este párrafo.