Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministro de Salud determinará la asignación de los recursos con el apoyo de una comisión, la que deberá estudiar y revisar las propuestas que se presenten, formulando un informe que deberá indicar su recomendación de aceptarlas o rechazarlas, teniendo en consideración para ello su conformidad a las disposiciones del presente reglamento, los recursos disponibles, la población que resultará beneficiada, las enfermedades o condiciones de salud que serán enfrentadas y el desempeño mostrado por el proponente en el cumplimiento de propuestas presentadas en períodos anteriores. Corresponderá asimismo a dicha comisión, efectuar el seguimiento de la realización de los proyectos con los fondos que se les han entregado para su ejecución.