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Artículo 5 de la Ley 20.919

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091461 / 9707810.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.