Texto oficial
Artículo 5°.- Los y las postulantes a la
bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los
requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o
seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados del proceso
correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar
una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le
correspondan según la época de su postulación. Una vez
que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y
beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se
completarán con los y las postulantes de dicho año que
resulten seleccionados o seleccionadas.