Texto oficial
Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro
voluntario se efectuará por parte de cada entidad
administradora, a más tardar en el mes siguiente de la
total tramitación del acto administrativo que disponga el
cese de funciones. El término de la relación laboral se
producirá cuando el empleador pague la totalidad del
beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo,
el término de la relación laboral deberá materializarse a
más tardar en el plazo de seis meses contado desde el
traspaso de los recursos que corresponda por parte del
Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.
A contar del 1 de enero de 2027, en ningún caso el
término efectivo de la relación laboral podrá producirse
con posterioridad al cumplimiento de los 75 años de edad.
Para estos efectos, la entidad empleadora podrá pagar los
beneficios de incentivo al retiro, cualquiera sea su fuente
de financiamiento, con recursos propios, y procederá
posteriormente el traspaso de los recursos fiscales que
correspondan para el pago de los beneficios de cargo fiscal.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no
estará afecta a descuento alguno.