Texto oficial
Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la
bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga
a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima
de diez años continuos de servicio en establecimientos de
salud públicos, municipales o corporaciones de salud
municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida
bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y
medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de
base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44
horas semanales. El personal que desempeñe funciones en
más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la
bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44
horas.
Este incremento se pagará en la misma oportunidad en
que se pague la bonificación por retiro voluntario. No
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento
alguno. El incremento será pagado por la entidad
administradora.