Texto oficial
Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la
bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga
a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima
de diez años continuos de servicio en establecimientos de
salud públicos, municipales o corporaciones de salud
municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de
cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican,
siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales
o más. El personal que desempeñe funciones en más de un
establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.
El bono adicional ascenderá a las cantidades
siguientes:
Remuneración bruta total mensual Monto bono
adicional
Igual o menor a $ 825.000 UF 45
Entre $ 825.001 y $899.999 UF 35
Entre $ 900.000 y $926.000 UF 15
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo del beneficio será el vigente al día que
corresponda al cese de funciones.
Este bono adicional se pagará por una sola vez en la
misma oportunidad en que se pague la bonificación por
retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este
bono será pagado por la entidad administradora.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
del bono adicional será la que resulte del promedio de las
remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al
personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al
retiro, actualizadas según el Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.